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sábado, 15 de mayo de 2010

BALTASAR GARZON



Lo cierto es que ni me alegro ni me dejo de alegrar de la suerte que persigue al Juez Baltasar Garzón, sin embargo creo que el debate sobre el mismo se ha planteado en términos muy inadecuados de izquierda pro, derecha contra, que no hace sino crear una nebulosa en relación con los acontecimientos reales que afectan al Magistrado.

Si analizamos los hechos con objetividad y dejando al margen los mérito pasados del Juez, lo cierto es que las acusaciones formuladas contra él merecen, cuando menos, ser enjuiciadas; lo de si habrá condena o no por los hechos que se le imputan será cuestión que resolverán los tribunales competentes.

Ya lo decía Maquiavelo en sus “Comentarios a la Primera Década de Tito Livio”:

“Ninguna república bien organizada compensa, jamás, los servicios con los delitos; al contrario, establecidos los premios para los actos meritorios y los castigos para las malas acciones, premiado un ciudadano por obrar bies es después castigado si obra mal, sin consideración a sus precedentes servicios. Pues el ciudadano que se ve recompensado por sus servicios agrega la audaz confianza de poder hacer algo malo sin temor a la pena, llegará a ser tan insolente que anulará la eficacia de las leyes”.

Es decir, que no es admisible que se pretenda la exención de responsabilidad penal del Juez Garzón sobre la base de que sus servicios a la Sociedad hayan sido meritorios durante su etapa de Juez central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Sin perjuicio, además, de las críticas a su eficacia o diligencia como instructor, ni a sus méritos o deméritos a lo largo de su carrera.

Lo único que hemos, pues, de considerar, son los hechos que se enjuician, sin que tampoco sea admisible el comentario, muy extendido, de que se le persigue a instancias de “ultraderechistas” ya que la acusación la ejerce una asociación legal, nos guste o no su ideología, ni que alguna de las querellas lo sean a instancias de “los abogados de los corruptos”, pues el derecho a la defensa judicial y la presunción de inocencia, hasta la condena efectiva e irrecurrible, son pilares esenciales de nuestro sistema democrático.

Dicho todo lo anterior, ¿Cuáles son los hechos imputados a Garzón?

1º.- La aceptación y tramitación de una querella contra los “asesinos fascistas” por sus crímenes desde 1936 a 1975, con evidente y, a juicio de los querellantes, malintencionado olvido de la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, la misma Ley que le llevó a rechazar de plano, pocos años antes, una querella contra Santiago carrillo por su presunta implicación en los “Crímenes de Paracuellos”. Recordemos además que en el auto de archivo de esta última querella garzón acuso a los querellantes en sus autos de 16 de diciembre de 1998 y de 6 de marzo de 2000, de “mala fe” y “falta de deontología profesional del letrado de los querellantes.” Mientras que en la querella que ha dado lugar a la apertura de juicio oral contra él por presunta prevaricación (dictar resolución jurídica injusta a sabiendas) no solo la admite a trámite, sino que en una muestra de “lucimiento teatral” poco serio pide que el registro Civil certifique la muerta de Francisco Franco, uno de los imputados, cuando es un hecho de domino público.

2º.- La violación de los derechos de defensa y de comunicación de los abogados con sus clientes grabando sus conversaciones en sus comunicaciones en la cárcel, decisión anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a instancia de los propios abogados cuyas conversaciones habían sido ilegalmente intervenidas.
Estos hechos, contrarios al derecho de defensa, y proscritos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, excepto para los casos de terrorismo, vuelve a ser, a juicio de los querellantes, una violación de la legalidad vigente, injusta, consciente y voluntaria, lo que constituiría y por eso el Supremo ha iniciado la instrucción de la casusa, un nuevo delito de prevaricación protagonizado por Garzón.

3º.- La percepción irregular de retribuciones por conferencias pronunciadas en Nueva York y presuntamente financiadas por el Banco de Santander en el mismo momento que el Juez garzón resolvía la inadmisión de querellas por delitos fiscales y de apropiación indebida contra el Sr. Botín, presidente del referido banco y otros directivos del mismo, lo que a juicio, nuevamente, de los querellantes, constituiría un delito de cohecho (Soborno) al Juez, y que nuevamente a dado lugar a la instrucción de una causa contra el Juez ante el Tribunal Supremo.

4º.- El Juez Garzón, pese a que la Ley establece que cuando en los delitos "estén implicados aforados", los jueces de instrucción sólo pueden tomar medidas urgentes y remitir la causa a los tribunales competentes, continuó con la instrucción del “Caso Gurtel” sin haberse inhibido a favor de los tribunales correspondientes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el de Valencia, como solicitó la fiscalía Anticorrupción el 18 de febrero.
Según los querellantes, el juez actuó "con plena consciencia de que carecía de competencia para instruir" en el caso de presunta corrupción, lo que sólo podría entenderse como una decisión consciente de pretender suplantar la ley por la propia voluntad", lo que constituiría un "comportamiento doloso" tipificado como un delito de prevaricación.

Hasta aquí los hechos.

En cuanto a las consecuencias de todo ello…; pues dejemos al Tribunal Supremo hacer su trabajo y decidir libremente y en Justicia, porque lo que no podemos hacer es poner en tela de juicio todo lo que ocurra en nuestras instituciones, tachar al Alto Tribunal y a sus Magistrados de Corruptos, Franquistas y Torturadores, como está haciendo la izquierda radical, ni exigir la condena “sine qua non” del juez como pretende la derecha.

Como dijera Cicerón:

Iustitia est habitus animi, communi utilitate conservata, suam quique tribuens dignitatem – La Justicia es el hábito del espíritu mantenido por utilidad común, que atribuye a cada uno su dignidad

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