Vivimos en una sociedad absolutamente igualitaria,
que valora a los sujetos por responder a un estereotipo identitario
“políticamente correcto”.
Ya Schopenhauer nos decía que
"Lo que más odia el rebaño es aquel que piensa de modo distinto, no es tanto su opinión en si, como la osadía de querer pensar por si mismo, algo que ellos no saben hacer"
Ser diferente no es solamente un atentado al uniformismo ideal creado por la mayoría política, si no que se califica, incluso, de antidemocrático.
Por eso de lo que se trata —ya que no podemos hacer a los hombres iguales— es de perseguir no la diferencia, sino el trato distinto a los diferentes.
Ya comenté, en otro de mis post, las palabras de Tomas Jefferson al
respecto, quien advertía —en 1781—que:
“Reiterados intentos de establecer
uniformidad —ideológica, material o de ambos tipos— han atormentado a
incontables seres humanos desde el principio de los tiempos. El resultado ha
sido hacer de una mitad del mundo estúpidos, y de la otra mitad hipócritas; pedir otra igualdad distinta de la “Igualdad ante la Ley” tan solo conduce
al lecho de Procusto[1],
pues como hay peligro de que los hombres
grandes ganen a los pequeños hágase a todos del mismo tamaño, estirando a los
segundos y cortando a los primeros”.
Así pues, partiendo de esa
imposibilidad de igualar a los hombres, los “progresistas dogmáticos
intolerantes” que conforman la secta que tiene secuestrado al PSOE, pretenden
proscribir la diferencia de trato a los distintos.
En el mundo real tan solo merece la pena la defensa de la libertad sobre la base del principio de igualdad ante la ley, pues solo ella permitirá al hombre su completo y feliz desarrollo.
Sin embargo la pretensión no es fácil, y tal vez por ello el proyecto cuenta con el máximo secretismo por parte del Ejecutivo, que ha venido retrasando su presentación una y otra vez sin explicación alguna.
La mayor dificultad aparece en relación con la exclusión por apariencia física. Son casos difíciles de demostrar ante un tribunal, cuya protección jurídica no resulta del todo efectiva y que socialmente pueden conllevar un alto grado de desgaste psicológico.
No se trata de que no haya gordos, feos, bajos o personas que no sepan hablar castellano, sino que cualquiera de ellos no sea discriminado por razón de serlo.
En cualquier caso no me parece mal la pretensión, pero solo en tanto y
cuanto que lo que se trate de evitar sea la discriminación legal, es decir que
por cualquiera de aquellas razones se vulnere el principio de “igualdad ante la
Ley” de un ciudadano.
Y que además impere el sentido común en su aplicación, lo cual no es sencillo.
Imaginémonos algunos supuestos:
En Londres, y
como consecuencia de la violación de varias mujeres por taxistas, se creó una
compañía de coches de alquiler con conductor, “Pink Taxi”, conducidos
exclusivamente por mujeres con la finalidad de minimizar aquel riesgo. ¿Podría
un varón considerar que es discriminado por la referida compañía como
consecuencia de su sexo al no ser contratado como conductor precisamente por
ser hombre?
“Victoria Secret”
una de las firmas más famosas de lencería del mundo selecciona cada otoño a las
modelos que participan en su famoso desfile anual, y este año ha rechazado
contratar a algunas candidatas por su obesidad.
¿Existe
discriminación a las gorditas o mero sentido comercial en tal actuación?
Lo cierto es que
siempre habrá seres humanos altos y bajos, gordos y delgados, guapos y feos,
calvos y peludos, atractivos y repelentes, y no por tratar de evitar que nos
refiramos a su existencia, van a dejar de existir, o tener mejores alternativas
vitales, ni ser mejor o peor aceptados por el resto de sus semejantes.
Pero eso parece
que no les basta a nuestro Gobierno, Dios me
libre de que la discordancia pueda ser considerada también discriminatoria en
tanto y cuanto no sea conforme a la “opinión mayoritaria” de la Sociedad según
el criterio, claro está, de nuestro gobernantes en precario.
En cualquier caso si grave es tener que
establecer el “igualitarismo” por ley, más lo es desde el punto de vista
técnico jurídico, la inversión de la carga de la prueba que establece el Artículo 28 del anteproyecto de Ley, al
establecer que:
De acuerdo con lo previsto en
las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos,
cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte un
principio de prueba sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada
o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una
justificación objetiva y razonable, suficientemente acreditada, de las medidas
adoptadas y de su proporcionalidad.
Es decir que el
discriminado tan solo con alegar la existencia de una “presunción razonable” o
mero “principio de prueba” de la existencia de una discriminación el
perjudicado no está obligado a su prueba, sino que el acusado debe probar que
no ha existido discriminación frente a la presunta víctima.
El
mundo al revés.
[1] En la mitología griega,
Procusto era un hermoso bandido y posadero del Ática que invitaba a los
viajeros solitarios a tumbarse en una cama de hierro donde, mientras el viajero
dormía, lo amordazaba y ataba a las cuatro esquinas del lecho. Si la víctima
era alta, Procusto la acostaba en una cama corta y procedía a serrar las partes
de su cuerpo que sobresalían: los pies y las manos o la cabeza. Si por el
contrario era más baja, la invitaba a acostarse en una cama larga, donde
también la maniataba y descoyuntaba a martillazos hasta estirarle.
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