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viernes, 10 de mayo de 2024

LA JUSTICIA


La justicia se representa en la iconografía clásica como una bella mujer, con una venda tapándole los ojos, ataviada con vestimentas grecorromanas y que sostiene con su mano izquierda una balanza y con su mano derecha una espada.

La representación iconográfica se explica considerando que su ceguera le impide ser influenciable por acontecimientos extraños a su esencia, mientras que la balanza es el signo del equilibrio, pues da a cada uno lo suyo y la espada su potestad sancionadora ejecutiva.

     Una de las cuestiones que más me llama la atención de los políticos es su permanente desprecio a la Justicia, a los órganos jurisdiccionales ya sus decisiones.

 Así es frecuente oírles hablando de la

“Desjudicialización de la política en Cataluña pues se considera «poco conveniente» que la Justicia entre en las decisiones de cariz político”.

     Sin embargo, el control de la legalidad de los actos del Gobierno y demás órganos de la Administración, es una de las grandes conquistas de la democracia, consecuencia del principio de separación de poderes y del de legalidad o sometimiento a la ley de todas las actuaciones de los poderes públicos.

    No obstante existe una tendencia reiterada de los políticos de la izquierda y nazionalistas a considerar “soberanas” las actuaciones del Gobierno, o incluso de los “gobiernos” autonómicos y consecuentemente, a no aceptar el control jurisdiccional de sus actos.

    Tal Consideración responde a la influencia de las doctrinas que podríamos llamar “asamblearias” de los revolucionarios franceses —que nada tienen que ver con los movimientos asamblearios de tipo anarquista y que se reproduce en toda dictadura de izquierdas— que consideraban que la soberanía residía en La Asamblea o Convención, y que todos los poderes del Estado emanaban de ella en forma de “Comités” y por tanto quedaban sometidos a sus decisiones, lo que en la práctica nos llevaría a una “dictadura parlamentaria” que se compadece poco con la idea de un sistema democrático y parlamentario constitucional.

    El riesgo es pues que la influencia de esa concepción “asamblearia”  llevase a considerar que el Gobierno es una especie de “Comité” emanado del Parlamento, cuyos actos, consecuentemente, gozan de la consideración de soberanos como si se tratase de actos emanados del propio Parlamento en el que el Gobierno encuentra su origen y fundamento, lo que supondría destruir el principio de legalidad y el de interdicción de la arbitrariedad del poder y dar un paso atrás en la democracia.

     La asunción de esta postura por nuestros políticos se desprende de las actuaciones del déspota Sánchez y su Gobierno socialcomunista.

    En puridad, solo los actos del poder legislativo tiene el carácter de “actos soberanos”, categoría que nunca alcanzaría a los actos del poder ejecutivo, ya procedan del Gobierno o de cualquier órgano de la Administración del Estado.

    Y ello es así porque nuestra Constitución establece claramente:

Art. 9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Por otra parte tampoco podemos olvidar su artículo 1 en relación con su artículo 66, conforme a los cuales:

Art. 1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Art. 66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

    Consecuentemente la “soberanía popular” se ejerce a través de las Cortes Generales y no del Gobierno.

    Mientras que en relación con el Gobierno la propia Constitución nos dice:

Art. 97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Finalmente y en relación con la Justicia nuestra Carta Magna establece:

Art. 117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

    La conclusión, que deberían tener en cuenta todos los políticos, es que sus actos ejecutivos, los del Gobierno y de cualesquiera otros órganos del Estado, centrales o autonómicos, están sometidos a la Ley, y que la garantía del cumplimiento de la ley se encuentra en el control jurisdiccional de sus actos, de todos sus actos, ya políticos ya meramente técnicos.

    Incluso, aunque ello le desagrade a nuestros políticos, quedan sometidos a ese principio de legalidad los actos que pudieran llamarse “discrecionales[1], es decir aquellos no reglamentados taxativamente por la ley, sino que pueden adoptar la forma, e incluir el contenido, que determine la autoridad competente en atención a sus criterios personales, pues desde el s.XIX existen en nuestra tradición jurídica las llamadas técnicas de “control de la discrecionalidad” a la que debe añadirse la doctrina de los “conceptos jurídicos indeterminados”, técnicas y doctrinas a través de las cuales se trata de evitar que la actuación del Poder Ejecutivo, siempre amparada en cierta capacidad de libre actuación en atención a los grandes principios inspiradores de nuestro Ordenamiento Jurídico,  se convierta en arbitraria, arbitrariedad proscrita expresamente en el artículo 9,3 de nuestra constitución.

    Comprendo que los políticos no sean expertos en Derecho Constitucional, pero lo que ya no creo que sea admisible es que su aparente ignorancia responda a intereses espurios, como lo es su interés de ampliar su campo de libre acción sin control jurisdiccional y se pasen la ley por el arco del triunfo.

    Esperemos que la sensatez, o nuestro propio sistema Constitucional, logren atajar estas tentaciones, aunque el sesgo partidista que se quiere dar a la composición del Tribunal Constitucional vaya a dificultarlo en el futuro.

    Es esa otra costumbre jurídica muy del gusto de los políticos que nos gobiernan:

    ¿Qué el tribunal constitucional no es favorable a sus tesis? Pues se cambia su composición y ya está.

    A ello parece responder la propuesta de modificación de la composición del Tribunal Constitucional presentada por el PSOE y que será aprobada con la aquiescencia de sus socios de izquierdas y nacionalistas y filoterroristas.

    La intención es que los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional que han de nombrarse lo sean saltándose la ley mediante su torticera modificación al gusto de los intereses del Gobierno.

    Y ahí, precisamente, está el riesgo de que nuestra Democracia acabe siendo un sistema en manos de populistas, al estilo chavista o cubano.

Y todo lo empeora Sánchez con su pretensión de controlar y someter a la Justicia, junto con los medios de comunicación discrepantes con su política, tras cinco días de meditación que le han inspirado responder a las consignas frente populistas y guerracivilista propias del socialista bolchevique Largo Caballero.

    Y concluyo, como siempre con un nuevo video musical, en esta ocasión “La ci dsre la mano" de Don Giovanni de Mozart.





 © 2024 Jesús Fernández-Miranda y Lozana


[1] DRAE: Discrecional: Que se hace libremente, que se deja al criterio de la persona o autoridad que puede regularlo.


 



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