La justicia se
representa en la iconografía clásica como una bella mujer, con una venda
tapándole los ojos, ataviada con vestimentas grecorromanas y que sostiene con
su mano izquierda una balanza y con su mano derecha una espada.
La representación
iconográfica se explica considerando que su ceguera le impide ser influenciable
por acontecimientos extraños a su esencia, mientras que la balanza es el signo
del equilibrio, pues da a cada uno lo suyo y la espada su potestad sancionadora
ejecutiva.
Una de las cuestiones que más me llama la atención de los políticos es su permanente desprecio a la Justicia, a los órganos jurisdiccionales ya sus decisiones.
Así es frecuente oírles hablando de la
“Desjudicialización
de la política en Cataluña pues se considera «poco conveniente» que la
Justicia entre en las decisiones de cariz político”.
Sin
embargo, el control de la legalidad de los actos del Gobierno y demás órganos
de la Administración, es una de las grandes conquistas de la democracia,
consecuencia del principio de separación de poderes y del de legalidad o
sometimiento a la ley de todas las actuaciones de los poderes públicos.
No obstante existe una tendencia
reiterada de los políticos de la izquierda y nazionalistas a considerar “soberanas”
las actuaciones del Gobierno, o incluso de los “gobiernos” autonómicos y
consecuentemente, a no aceptar el control jurisdiccional de sus actos.
Tal Consideración responde a la
influencia de las doctrinas que podríamos llamar “asamblearias” de los
revolucionarios franceses —que nada tienen que ver con los movimientos
asamblearios de tipo anarquista y que se reproduce en toda dictadura de izquierdas—
que consideraban que la soberanía residía en La Asamblea o Convención, y que
todos los poderes del Estado emanaban de ella en forma de “Comités” y por tanto
quedaban sometidos a sus decisiones, lo que en la práctica nos llevaría a una
“dictadura parlamentaria” que se compadece poco con la idea de un sistema
democrático y parlamentario constitucional.
El riesgo es pues que la influencia de
esa concepción “asamblearia” llevase a
considerar que el Gobierno es una especie de “Comité” emanado del Parlamento, cuyos
actos, consecuentemente, gozan de la consideración de soberanos como si se
tratase de actos emanados del propio Parlamento en el que el Gobierno encuentra
su origen y fundamento, lo que supondría destruir el principio de legalidad y
el de interdicción de la arbitrariedad del poder y dar un paso atrás en la
democracia.
La asunción de esta postura por nuestros políticos
se desprende de las actuaciones del déspota Sánchez y su Gobierno socialcomunista.
En puridad, solo los actos del poder
legislativo tiene el carácter de “actos
soberanos”, categoría que nunca alcanzaría a los
actos del poder ejecutivo, ya procedan del Gobierno o de cualquier órgano de la
Administración del Estado.
Y ello es así porque nuestra
Constitución establece claramente:
Art.
9: 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico.
3.
La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por otra parte tampoco podemos olvidar
su artículo 1 en relación con su artículo 66, conforme a los cuales:
Art.
1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan
los poderes del Estado.
Art.
66.1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
Consecuentemente la “soberanía popular”
se ejerce a través de las Cortes Generales y no del Gobierno.
Mientras que en relación con el Gobierno
la propia Constitución nos dice:
Art.
97 El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración
civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la
potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Finalmente y en relación con la Justicia
nuestra Carta Magna establece:
Art.
117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
La conclusión, que deberían tener en
cuenta todos los políticos, es que sus actos ejecutivos, los del Gobierno y de
cualesquiera otros órganos del Estado, centrales o autonómicos, están sometidos
a la Ley, y que la garantía del cumplimiento de la ley se encuentra en el
control jurisdiccional de sus actos, de todos sus actos, ya políticos ya
meramente técnicos.
Incluso, aunque ello le desagrade a
nuestros políticos, quedan sometidos a ese principio de legalidad los actos que
pudieran llamarse “discrecionales”[1],
es decir aquellos no reglamentados taxativamente por la ley, sino que pueden
adoptar la forma, e incluir el contenido, que determine la autoridad competente
en atención a sus criterios personales, pues desde el s.XIX existen en nuestra
tradición jurídica las llamadas técnicas de “control de la discrecionalidad”
a la que debe añadirse la doctrina de los “conceptos jurídicos indeterminados”,
técnicas y doctrinas a través de las cuales se trata de evitar que la actuación
del Poder Ejecutivo, siempre amparada en cierta capacidad de libre actuación en
atención a los grandes principios inspiradores de nuestro Ordenamiento
Jurídico, se convierta en arbitraria,
arbitrariedad proscrita expresamente en el artículo 9,3 de nuestra
constitución.
Comprendo que los políticos no sean
expertos en Derecho Constitucional, pero lo que ya no creo que sea admisible es
que su aparente ignorancia responda a intereses espurios, como lo es su interés
de ampliar su campo de libre acción sin control jurisdiccional y se pasen la
ley por el arco del triunfo.
Esperemos que la sensatez, o nuestro
propio sistema Constitucional, logren atajar estas tentaciones, aunque el sesgo
partidista que se quiere dar a la composición del Tribunal Constitucional vaya
a dificultarlo en el futuro.
Es esa otra costumbre jurídica muy del
gusto de los políticos que nos gobiernan:
¿Qué el tribunal constitucional no es
favorable a sus tesis? Pues se cambia su composición y ya está.
A ello parece responder la propuesta de
modificación de la composición del Tribunal Constitucional presentada por el
PSOE y que será aprobada con la aquiescencia de sus socios de izquierdas y
nacionalistas y filoterroristas.
La intención es que los cuatro magistrados
del Tribunal Constitucional que han de nombrarse lo sean saltándose la ley
mediante su torticera modificación al gusto de los intereses del Gobierno.
Y ahí, precisamente, está el riesgo de
que nuestra Democracia acabe siendo un sistema en manos de populistas, al estilo
chavista o cubano.
Y todo lo empeora Sánchez con su pretensión de controlar y someter a la Justicia, junto con los medios de comunicación discrepantes con su política, tras cinco días de meditación que le han inspirado responder a las consignas frente populistas y guerracivilista propias del socialista bolchevique Largo Caballero.
Y
concluyo, como siempre con un nuevo video musical, en esta ocasión “La ci dsre la mano" de Don Giovanni de Mozart.
[1] DRAE: Discrecional: Que se hace libremente, que se deja al criterio de
la persona o autoridad que puede regularlo.
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