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viernes, 30 de julio de 2010

PROHIBIENDO, QUE ES GERUNDIO

Me sorprende cada día más la inexorable tendencia de los políticos de prohibir todo aquello que no les gusta, en un alarde de "Despotismo" propio de los más aguerridos totalitarios, que en el fondo es lo que oculta la miserable alma de los miembros de la "Casta Política". En un ejercicio de violación flagrante de las libertades individuales e incluso de las Leyes y la Constitución, los políticos catalanes han adoptado la decisión de prohibir las corridas de toros en Cataluña. En primer lugar dudo mucho que uno de cada dos catalanes esté por la prohibición de las corridas de toros, pero, es más, en segundo lugar afirmo que la decisión de los políticos no se ha adoptado por un afán de protección de los animales o de evitar su sufrimiento, pues están exentos de la prohibición acordada festejos taurinos arraigados en Cataluña, como los toros embolados de fuego [«Bou embolat», «bous al carrer» o «bous capllaçats»] que son una tradición muy catalana y más cruel, si cabe que una corrida y si no vean ustedes el video del toro embolado de fuego al que se le rompe una pata en el momento de embolarlo. ¿De qué se trata entonces? Pues de prohibir las corridas por su cualidad intrínseca de festejo español por excelencia, es decir por su españolidad. ¿Pero saben lo más insultante? El Partido Socialista y CIU han dejado “libertad de conciencia” a sus diputados para que votasen conforme a sus ideas propias, cosa que por supuesto no hicieron en el momento de la votación parlamentaria de la Ley del aborto, en donde se mantuvo la férrea disciplina de voto conforme a las instrucciones de las ejecutivas de ambos partidos de apoyar la Ley Aido. Pero esto no se acaba aquí, según acabo de leer en la prensa la Generalidad está estudiando que procedimiento puede aplicarse para prohibir la venta, en las tiendas de suvenires, de las muñecas vestidas de flamencas, pues lo que en esas tiendas debería venderse es “artesanía popular catalana” concretamente Huguet, responsable de Turismo y Comercio de la Generalidad, al calor del debate sobre los toros, reiteró en TV3 que «trabajamos para combatir esos iconos turísticos con la propuesta de artesanía propia catalana». Según el abogado Joaquín Moeckel, asesor jurídico de los toreros, el artículo 148.1.17 de la Constitución permite a las comunidades autónomas asumir competencias sobre el fomento de la cultura y la investigación, pero no sobre los espectáculos. La Constitución «olvidó» los espectáculos públicos. Además el artículo 149 le atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental. Como se ve, los toros están implicados en todo ello. ¿Cuántas plazas de toros son monumento histórico artístico? Pero no es el único precepto que pude ser vulnerado, ya que la norma aprobada ayer va contra el artículo 20, que habla de la creación y difusión artística; el 44 y 46, que obliga a los poderes públicos a promover y preservar los fenómenos culturales; o el 38, que habla de la libertad de empresa. No olvidemos que la Fiesta es una actividad económica. Vamos que ya tenemos pendiente otra asonada del Tribunal Constitucional en ciernes.

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